Uso de velocidades en el procesamiento de datos GNSS

El procesamiento preciso de datos GNSS requiere que las coordenadas de las estaciones de referencia estén dadas en la misma época en que se adelanta la medición y que estén asociadas al mismo marco de referencia de las órbitas satélitales. Las coordenadas semanales de las estaciones SIRGAS de operación contínua satisfacen estas dos condiciones y en consecuencia, se recomienda utilizar estos puntos y sus coordenadas semanales como estaciones de referencia en los levantamientos GNSS en la región SIRGAS. Si la estación base en un levantamiento dado no es de operación contínua, el procedimiento a seguir incluye:

  1. Transformación de las coordenadas de referencia al ITRF al cual se refieren las efemérides satelitales. Actualmente, las coordenadas SIRGAS95 o SIRGAS2000 deben transformarse del ITRF94 o ITRF2000 (respectivamente) al ITRF2020 (IGS20) (parámetros de transformación entre ITRFs).

  2. Traslado de las coordenadas fiduciales desde la época de referencia a la época de observación. Es decir, las coordenadas asociadas a SIRGAS95 deben trasladarse desde 1995.4 al día en que se hace el levantamiento GNSS, por ejemplo 2023.0. Igualmente, las coordenadas referidas a SIRGAS2000 deben traerse desde 2000.4 a 2023.0. Dicho traslado se hace mediante:

    X (t) = X (t0) + (t - t0) * Vx  ;  Y (t) = Y (t0) + (t - t0) * Vy  ;  Z (t) = Z (t0) + (t - t0) * Vz

    siendo X(t), Y(t), Z(t) las coordenadas en la época deseada, X(t0), Y(t0), Z(t0) las coordenadas en la época de referencia, (t - t0) el intervalo de tiempo transcurrido entre la realización del sistema de referencia y el levantamiento GNSS y Vx, Vy, Vz las velocidades de las estación de referencia.

  3. Las velocidades Vx, Vy, Vz de las estaciones de referencia deben obtenerse preferiblemente del análisis de posicionamientos GNSS repetitivos que cubran un intervalo mínimo de tiempo de dos años. Si las velocidades de la estación de referencia no son conocidas, puede utilizarse el modelo de velocidades para SIRGAS VEMOS.

  4. Una vez las coordenadas de referencia se encuentran en la época de observación, se adelanta el procesamiento de los puntos GNSS nuevos.

  5. Las coordenadas de los puntos nuevos se trasladan de la época de observación a la época de referencia (ver ítem 2), ya sea utilizando las velocidades conocidas de un punto muy cercano, o las velocidades del modelo VEMOS.

  6. Finalmente, las coordenadas de los puntos nuevos deben transformarse al marco de referencia oficial, es decir del ITRF2014 (IGS14) a SIRGAS95 (ITRF94), SIRGAS2000 (ITRF2000), etc. En todos los casos las coordenadas de los puntos nuevos deben almacenarse junto con los valores de velocidad utilizados para trasladarlas a la época de referencia y estas mismas velocidades deben aplicarse para llevar las coordenadas hacia adelante cuando los puntos nuevos sirvan de base en levantamientos GPS posteriores. Aquellos puntos cuyas velocidades no han sido derivadas de diferentes ocupaciones GNSS (o de operación continua), sino interpoladas a partir del modelo VEMOS, no pueden clasificarse como estación de referencia.

Mayor información en: Procesamiento de información GPS con relación a marcos de referencia de épocas diferentes (H. Drewes).

Debe tenerse presente que los efectos cosísmicos que generan discontinuidades (saltos) en la posición de las estaciones deben ser considerados con cálculos adicionales.

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Dr.-Ing. Laura Sanchez
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